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Reunión del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE |
A pesar de los grandes anuncios
públicos de los ministros de Economía y Hacienda europeos, la realidad es que
la lucha contra el fraude fiscal avanza con extrema lentitud y limitada
eficacia en la Unión
Europea (UE). La Comisión Europea estima que cada año el conjunto
de los Veintisiete pierden un billón de euros de recaudación tributaria a causa
de la evasión fiscal, una cifra que equivale al producto interior bruto (PIB)
de España. Si ese fraude no existiera, los problemas de déficit y deuda pública
estarían resueltos. El informe que maneja la Comisión Europea
calcula el volumen total de evasión fiscal en España en más de 72.000 millones
anuales. Mientras tanto, la reforma de la directiva sobre tributación del
ahorro, que podría ayudar a corregir esa situación está bloqueada desde el 2009
por Luxemburgo y Austria.
El requisito de la unanimidad de
los Veintisiete para aprobar cualquier normativa relativa a impuestos convierte
la adopción de reglas comunes contra la evasión fiscal en una tarea
complicadísima, que requiere muchos años de negociaciones e innumerables
concesiones para satisfacer a todos y con un resultado siempre decepcionante.
NORMA LLENA DE AGUJEROS
La directiva actual sobre la
tributación del ahorro, que entró en vigor el 1 de julio del 2005 y requirió 15
años de frustrantes negociaciones, está repleta de agujeros y es totalmente
inútil para evitar la evasión fiscal importante. La directiva sólo es eficaz, y
aún parcialmente, para detectar la pequeña evasión fiscal que pueda hacer un
ciudadano con una cuenta bancaria a su nombre en el extranjero. Pero la evasión
fiscal significativa, que, como ha dejado claro el ‘caso Bárcenas’, se realiza a través de sociedades pantalla,
sociedades instrumentales, fidecomisos y otras entidades, escapa totalmente al
ámbito de aplicación de la actual normativa europea.
La directiva sobre tributación
del ahorro se aplica exclusivamente a las cuentas y depósitos bancarios a
nombre de personas, mientras que las que están a nombre de sociedades, trusts u
otros instrumentos no están sometidas a ninguna obligación. Todos los países de
la UE, excepto
Austria y Luxemburgo, facilitan a las administraciones tributarias del resto de
sus socios europeos los datos personales de sus ciudadanos respectivos que
tengan cuentas en sus bancos y del importe de los intereses cobrados por sus
depósitos.
Austria y Luxemburgo, que
mantienen el secreto bancario, efectúan como contrapartida una retención del
35% sobre el importe de los intereses cobrados por esos ciudadanos europeos
extranjeros y abonan el 75% de esa cantidad retenida a las haciendas de sus
respectivos países. El 25% restante se queda en Austria y Luxemburgo como pago
por los gastos administrativos. Los acuerdos suscritos por la UE con los paraísos fiscales
europeos y británicos establecen el mismo sistema de intercambio de información
o la retención fiscal sobre los intereses.
CAMBIO DE TÁCTICAS
La aplicación a partir del 2005
de la directiva permitió obtener información anual sobre el pago de intereses o
reembolso de inversiones bancarias que alcanzó su máximo nivel en el 2007 con
38.900 millones, pero que cayó a sólo 9.900 millones en el 2009, según el
informe de evaluación de la
Comisión Europea en el 2012. La directiva reforzó la
tendencia a ocultar las inversiones en el extranjero detrás de sociedades
instrumentales o de otros productos, como seguros.
Otro de los problemas de la
directiva actual es la calidad de los datos que reciben las administraciones de
Hacienda de los bancos, que muchas veces son incompletos, erróneos o no
explotables para localizar al defraudador. La situación ha mejorado, pero aún
persisten problemas, según fuentes comunitarias.
Ante el colador que constituye en
la práctica la actual directiva, la Comisión Europea presentó en el 2008 una
propuesta de reforma para incluir en el ámbito de la misma a las inversiones
disimuladas en contratos de seguros y a las sociedades y entidades
instrumentales que utilizan los defraudadores para ocultar sus fondos.
NORMATIVA BLOQUEADA
El Consejo de Ministros de
Economía y Finanzas de la UE
llegó a un principio de acuerdo sobre esa reforma el 2 de diciembre del 2009,
pero su aprobación definitiva está bloqueada por Luxemburgo y Austria.
Ambos países exigen como
condición para permitir la entrada en vigor de esa reforma clave que primero se
pacte con los paraísos fiscales europeos e internacionales la aplicación de
medidas idénticas en su territorio. Los dos países también mantienen bloqueada
simultáneamente la aprobación del mandato de negociación de la UE con esos paraísos fiscales,
por lo que los evasores fiscales mantienen garantizada su impunidad.
España, Alemania, Italia,
Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Polonia y Rumania han anunciado que
pondrán en marcha un sistema de intercambio automático de datos para luchar
contra el fraude fiscal, pero esto afectará a las cuentas personales de sus
ciudadanos, que ya están controladas por la directiva sobre el ahorro. Luxemburgo
también ha anunciado que estaría dispuesto a partir del 2015 a facilitar información
sobre las cuentas personales de los ciudadanos europeos en su territorio, pero
esa medida deja sin tocar los mecanismos reales de evasión fiscal, como son las
cuentas a nombre de sociedades instrumentales y fidecomisos.
La única actividad que está
resultando efectiva, y que Alemania practica siempre que puede, es la compra de
bases de datos secretas de los clientes a las entidades financieras activas en
la evasión fiscal. El länder de
Renania-Palatinado precisamente acaba de comprar un CD con datos de las cuentas
secretas de los clientes de Credit Suisse y espera obtener una recaudación de
al menos 500 millones de euros con la explotación de esos datos y la campaña de
inspecciones puesta en marcha gracias a ellos.